El pasado 13 de
abril de 2015 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la protección de los
derechos de autor post mortem. La
batalla sobre los derechos de autor en esta ocasión ha sido protagonizada por
The Royal Literary, fundación que actualmente ostenta los derechos de propiedad
intelectual sobre las obras de Gilbert Keith Chesterton, más conocido como G.
K. Chesterton, escritor y periodista inglés
de principios del siglo XX. El conflicto surgió cuando Enokia, S.A. (Valdemar)
una editorial española, editaba sin consentimiento numerosas obras de este
autor. The Royal Literary Fund interpuso una demanda contra Enokia, ejercitando
las acciones de cesación, remoción de efectos e indemnización de daños y
perjuicios. Estas pretensiones se fundaban en que los derechos sobre las obras
de dicho autor se encuentran todavía en vigor en España, al no haber
transcurrido el plazo de 80 años después de su muerte en 1936.
Mientras la parte
demandada alegaba la prescripción de los derechos y defendían que las obras eran
de dominio público, el Supremo falló a favor de la Fundación británica ya que
Chesterton falleció en 1936 durante la vigencia de la Ley Española de 1879 art.
6 “ochenta años después del fallecimiento”. El Tribunal, además, parte de la
premisa de que al presentarse la demanda regía ya el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril, de la Ley de Propiedad Intelectual que establece en su
Cuarta disposición que “Los derechos de
explotación de las obras creadas por los autores fallecidos antes del 7 de
diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1979
sobre Propiedad Intelectual”.
Tal y como argumenta
la parte demandada no es cierto que con esta interpretación se haga de mejor
condición a los autores de los países de la Unión Europea que los españoles que hubieran publicado sus
obras bajo la vigencia de la LPI DE 1989, y que, por aplicación de los
artículos 38 y 39, estas obras estuvieran en el dominio público provisional o
definitivamente. El Supremo entiende que no se produce ningún tratamiento
discriminatorio porque la Disposición Quinta del Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, exime a los autores nacionales de las consecuencias de que sus
obras hubieran pasado al dominio público o provisional por no haberse inscrito
en el Registro de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los derechos
adquiridos por terceros.
Así mismo esta
Sentencia de 13 de abril de 2015 analiza la sucesión de normas y concluye, que
conforme al artículo 7 del Convenio de Berna las obras del autor inglés en
España no estaban protegidas por un plazo de 50 años, sino por un plazo más
amplio: 80 años después de su fallecimiento.
Con esta Sentencia
los herederos de los autores fallecidos con anterioridad a 1987 podrán
continuar disfrutando de sus derechos de propiedad intelectual hasta 80 años
tras su fallecimiento, una grata noticia para más de uno.
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