martes, 23 de diciembre de 2014

En diciembre las marcas vuelven a casa por Navidad

Las marcas registradas y la publicidad

Las navidades están llenas de marcas entrañables como es el caso de la marca eslogan El Almendro “Vuelven a casa por navidad”.

Según lo dispuesto en el art. 34.2.c) de la LM “La marca registrada confiere a su titular el derecho de prohibir a terceros que, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico: Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada.”


En este caso la entidad New Age  Investment titular de varias marcas registradas entre las que se encuentra la marca eslogan nº 1056548 “El Almendro vuelven a casa por navidad”, presentó una demanda en el 2005 contra el uso de parte de su marca eslogan “El Almendro: Vuelven a casa por navidad” contra Dea Planeta, la productora de la película “La casa de los 1000 cadáveres”  que mencionaba en el tráiler de la promoción mediante una “voz en off” el final del eslogan en cuestión “…Vuelven a casa por navidad”.

La sentencia desestimó en primera instancia las acciones marcarias solicitadas, después de ser acreditada tanto la titularidad de la marca del actor, como el empleo del eslogan publicitario por la demandada, pues los productos designados y el público destinatario fueron considerados que excluían el riesgo de confusión.

También fueron desestimadas las acciones de competencia desleal por falta de mala fe imputable a la productora, desestimando cualquier posible situación de confusión en el mercado, aprovechamiento indebido de la demandante, pues el Tribunal entendió que los ámbitos del tráfico mercantil estaban claramente
diferenciados.


 Esta sentencia no agradó a la demandante  que recurrió en segunda instancia pues consideraba que la Audiencia Provincial de Barcelona no había tenido en cuenta que siendo una marca  notoria y renombrada, el riesgo de confusión deviene mucho mayor.

Los Tribunales finalmente entendieron que la perspectiva desde la que debía  hacerse este juicio de valor era la del consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Consideraron que era difícil que el consumidor que veía el espot publicitario que anunciaba la película y en el que aparecía de forma accesoria y en una voz en off la mención parcial  de la marca “…Vuelve a casa por navidad”, relacionase la producción, distribución o promoción de esta película con la empresa que produce o comercializa los turrones El Almendro. Lo que sí resultaba inevitable, es que al oír la frase, más de uno evocase en su mente el anuncio de El Almendro, sin que  resultase en principio suficiente apreciar la conexión que exige el art. 34.2.c) de la LM .


Fue precisamente esa evocación de la frase mencionada  en voz en off lo que llevó a plantear si el uso del eslogan “Vuelve a casa por Navidad”, aunque fuese de forma accesoria, podía implicar un aprovechamiento indebido, o contribuir a menoscabar el carácter distintivo o el renombre de la marca.

El tribunal destacó en la Sentencia que las funciones de la marca no acaban en la indicación de la procedencia empresarial de los productos o servicios que incorporan, sino que la marca cumple también una función indicadora de la calidad de los productos, así como condensadora del goodwill o buena fama de que gozan entre los consumidores dichos productos identificados con la marca. A estas tres funciones, se  a sumó una cuarta, publicitaria, ya que la marca informa y sobre todo persuade de adquirir el producto identificado.

Por lo tanto el empleo de esta marca en el anuncio televisivo sí que supuso un menoscabo del carácter distintivo o del renombre de la marca. La dilución de la marca se provoca por su generalización a cualquier producto y servicio,  contribuye a que dicha marca deje de asociarse en exclusiva al producto de la actora y de evocar la sensación y trasladar a la atmósfera a las que nos referíamos anteriormente, y constituye la base del reclamo publicitario de la marca.

Por lo tanto se reconoció que existió una violación de la marca de la actora, y por lo tanto gozaba de las acciones que le reconocía el art. 41 de la LM, de modo que el Tribunal declaró que el uso del slogan publicitario “Vuelve a casa por Navidad” en la campaña promocional del film constituyó una violación de la marca y contribuía a menoscabar el carácter distintivo y su renombre.

En la Sentencia condenó a la demandada DEA PLANETA, S.L. a cesar en la referida conducta, retirar el anuncio publicitario en el que se utilizaba el referido eslogan “Vuelve a casa por Navidad” y a indemnizar a la actora en la suma de 4.046,51 euros.

La publicidad puede salir muy cara si no se respetan los derechos conferidos a los titulares de las marcas registradas.

Feliz Navidad!!

Carolina Sánchez  Margareto

Letrado IP

domingo, 14 de septiembre de 2014

Inventos que marcaron historia: La Faja-Pantalón



Toda una invención Made in Spain que marcó un antes y un después en la ropa interior femenina: La faja-pantalón. Este es un modelo de utilidad español de 1967.

Diseñadores protejan sus invenciones.



jueves, 11 de septiembre de 2014

La marca personal

LA MARCA PERSONAL


Los signos habituales que se protegen como marcas suelen ser empresas, sin embargo también el nombre y los apellidos pueden ser registrados como marcas si hablamos de personalidades que tienen cierta relevancia y popularidad. Hablamos de la Marca Personal y cómo deportistas, actores o modelos deben proteger su nombre mediante su registro.

No hay que olvidar que la marca personal posee una doble vertiente. Por un lado, la defensiva ante aquellas posibles injerencias de terceros que intenten aprovecharse del renombre y la fama de las celebridades mediante actuaciones desleales o ilícitas. Por otra parte, facilita la negociación en campañas de publicidad y marketing relacionadas con la celebridad facilitando la negociación en contratos de cesión de derechos de imagen, concesión de licencias de uso de marca a terceros o contratos de merchandising.



La marca personal es un fenómeno novedoso en España y deportistas como Feliciano López, Rafa Nadal o la modelo Malena Costa aún no tienen la tienen protegida. De hecho celebridades como Iker Casillas desprovistos de esta protección por no tener solicitado su nombre como marca, han visto lesionados sus derechos cuando terceros han solicitado de mala fe marcas similares o idénticas . Sin embargo, entre varios ejemplos de protección tenemos a Tamara Falcó, Penélope Cruz o incluso la Casa Real Española que sí ha comprendido la importancia de la marca personal y no ha dudado en proteger a los miembros de su familia con marcas como Reina Leticia.

Registrar la marca personal supone proteger futuros acuerdos, bien de licencias de marketing para blindar la explotación patrimonial que pudiera generar la marca junto a la asociación de la imagen de la celebridad a ciertas campañas que quizás el sujeto no pretenda quedar relacionado limitando a su vez el derecho de explotación de su imagen.

Hoy en día tener previamente la marca personal registrada facilita la defensa frente a posibles cuentas falsas en las redes sociales Twitter o Facebook, ya que iniciar los tramites de reclamación contra una cuenta que utilice la identidad de una celebridad sin previo consentimiento se simplifica pues nos basamos en la existencia un derecho de registro anterior.

Está a la orden del día que terceras personas soliciten marcas de famosos generando infinidad de conflictos legales. La Ley de Marcas indica en su articulo 9.1b) que precisarán de una autorización aquellos que pretendan registrar como marca el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del publico identifique a una persona distinta del solicitante. En este supuesto, la propia OEPM, de oficio, puede suspender el procedimiento por entender que colisiona con un derecho de la personalidad que sea notorio (nombre o imagen de la figura pública).

Cuando el interesado, titular de los derechos anteriores que colisionan con la solicitud de marca, quiera hacerlos valer, podrá presentar oposiciones a la concesión de la marca (art 19.1 LM; 4.4.d)DM o ejercitar la correspondiente acción de nulidad relativa según lo dispuesto en el art.52LM. 

No te olvides tu marca personal.

Carolina Sánchez
Letrado IP

@ladytrademark

Articulo publicado para la revista Marchamos una publicación interna de la OEPM

martes, 2 de septiembre de 2014

Las Marcas Notorias en la Comunidad Andina



Una vez más Lucia Del Portillo colabora con LadyTrademark y muestra su visión de las marcas notorias en el panorama de la comunidad andina que invita a reflexionar sobre FASHIONLAW : 


¿Qué pasa con las marcas reconocidas a nivel internacional en el espectro regional Andino?

Sin duda, el desarrollo de nuevas tecnologías informáticas, el internet  y un sinfín de nuevas redes sociales, han generado una configuración independiente en cuanto a las estrategias publicitarias utilizadas por los comerciantes para posicionar un determinado producto o una marca como tal, y si bien hay personas dedicadas a la promoción de productos y servicios de una determinada compañía, la realidad es que actualmente la publicidad es más que todo la expresión de las opiniones personales del consumidor.



Particularmente en la industria de la moda, son los bloggers, los fashionistas, las actrices, modelos y demás sujetos involucrados en la cadena de difusión quienes marcan la tendencia para que una determinada marca sea más o menos reconocidas.

Recientemente fui invitada como bloguera al lanzamiento de la nueva colección de FOREVER 21, empresa emblemática de los Estados Unidos, que refleja el espíritu rebelde de California y que actualmente cuenta con más de  480 tiendas a nivel mundial reportando un aproximado de $3.7 billones de dólares anualmente.

Los valores detrás de esta marca se reflejan en sus diseños desenfadados, y en su concepto de “fast-fashion” basado en colecciones itinerantes que cambian con cada temporada manteniendo un precio accesible para jóvenes en todo el mundo.

Sin embargo y luego de ver a mis colegas escribiendo tuits, subiendo fotos a Facebook e Instagram no puede evitar preguntarme-¿es el reconocimiento por parte del público consumidor la única condición necesaria para que una marca sea Notoria?

En este sentido, es importante recordar que las marcas notorias pueden ser brevemente descritas como aquellos signos distintivos que goza de una amplia publicidad y reconocimiento dentro del sector para el cual distinguen productos y/o servicios y que además tienen una protección especial frente a las marcas comunes.

No obstante lo anterior, la Decisión 486 de 2000, normatividad aplicable en materia de marcas en la región andina, explica en su Artículo 224-“que se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”-De lo cual se desprende una condición esencial cuando se quiera defender un signo como notorio, y esto es que debe ser declarado como tal por alguna autoridad oficial en al menos uno de los Países Miembros.

En este sentido, no basta con la difusión de la marca para que esta sea protegida como notoria, es necesario que se acredite como tal.

Articulo escrito por:
Lucia Tamayo Del Portillo-Letrado IP en Colombia

Si eres abogado especializado el Propiedad Industrial y te apetece colaborar con @Ladytrademark envía un e-mail con tu propuesta.

GRACIAS! 


miércoles, 28 de mayo de 2014

REGISTRA TU MARCA EN CHINA

La imagen que tenemos de China esta cambiando. Anteriormente china era sinónimo de “Copia” e inevitablemente era un mercado relacionado con las falsificaciones. Sin embargo ha evolucionado económicamente posicionándose en el segundo país del mundo pionero en comercio internacional. Todo ello hace que China haya pasado a ser el principal mercado mundial para las empresas de todos los países. Muchos españoles no han tardado optar por la exportación de sus productos que tanto atraen al publico asiático. Lo más importante a la hora de introducir un producto en un país es establecer una correcta estrategia de protección de su marca. En China solamente mediante el registro el titular gozará de derecho de explotación en exclusiva de la marca pues se rige por el principio "prior in tempore, potior in iure".


El  registro de la marca en China deberá solicitarse mediante un representante autorizado o agente, optando por dos sistemas:

1.-Mediante solicitud ante la Organización Mundial de la propiedad Intelectual (OMPI).Que requiere una marca base en España.

2.-Mediante la Oficina de Marcas en China.

Pero ¿Sistema de registro nacional o internacional?

•La validez del registro de marcas comerciales solicitadas directamente en China al igual que las solicitadas mediante el registro internacional tiene la misma duración, diez años prorrogables en periodos de diez.

•Idioma de la solicitud: Si utiliza el sistema internacional, puede presentar la solicitud en español, francés o inglés, sin embargo si elegimos el sistema nacional el chino es el único idioma que se contempla.

Certificados de concesión: En la práctica es preferible recurrir al sistema nacional de China. Pues es preferible obtener un certificado en lengua china que podrá ser presentado ante las autoridades chinas en el curso de cualquier acción legal y que acelerará los trámites con las autoridades locales. Si opta por el sistema internacional deberá solicitar a la CTMO un certificado en chino que acredite la validez de la marca comercial internacional en China, gestión ésta que puede alargarse hasta tres meses.

Clasificación de los productos/servicios: A pesar que los sistemas chino y europeo de registro de marcas comerciales se basan en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Acuerdo de Niza, lo cierto es que las clases chinas incluyen también las subclases que no se emplean habitualmente en Europa.

Para las marcas de productos farmacéuticos, preparaciones para bebés y dietéticos de uso médico, el solicitante deberá presentar un certificado expedido por el organismo gubernamental competente del país de origen autorizando a la fabricación y venta de los productos.

El pasado mes de agosto fue adoptada la ultima modificación de la Ley de Marcas china que entrará en vigor el próximo mes de mayo, una reforma muy positiva que pretende velar por la propiedad industrial, endureciendo las sanciones frente a las infracciones continúas hacia los titulares y aportando grandes ventajas:

Se modifica el procedimiento de oposición limitando la legitimación para interponer oposición, apelar una resolución o iniciar procedimientos ante los Tribunales, de modo que el único que podrá interponer acciones será la persona titular de la marca.
Se admiten las solicitudes multiclase lo cual simplifica las solicitudes ya que anteriormente cada solicitud cubría una sola clase.
El plazo para poder solicitar la renovación del registro de una marca con la nueva ley se deberá tramitarse dentro de los 12 meses anteriores a su fecha de vencimiento, en vez de 6 meses bajo la ley anterior, lo cual genera más margen de maniobra a las empresas que deseen renovar su marca.
Se admite el registro de marcas sonoras con lo cual se amplia la definición de marca incluyendo esta novedad conceptual.
Se incorporan nuevos limites para combatir las solicitudes de marcas presentadas de mala fe en caso de que exista un uso anterior conocido por el solicitante a través de algún tipo de relación contractual, transaccional o de cualquier otro tipo con el anterior usuario, siempre que éste interponga oposición a su registro.
Se introduce el concepto del “uso previo”, es decir se podrá utilizar una marca no registrada incluso después de que una marca idéntica o similar haya sido registrada, si mediante ese “uso anterior” la marca haya adquirido reputación.
Se amplia la responsabilidad a los que ayudan a los infractores de marca y se contempla la responsabilidad de los co-infractores y personas que, de manera intencionada, proporcionan asistencia al infractor para llevar a cabo la infracción de este modo se incrementan de las sanciones.
Para el reconocimiento y protección de las marcas notorias se aplicará a casos concretos.

Por otro lado, es muy recomendable registrar la marca en chino y adaptar las marcas mediante conceptos evocadores para el consumidor chino. De hecho marcas como Coca Cola son conocidas en China como “Ke Kou Ke Le” 可口可乐, que significa “deliciosa y sé feliz”, “bebida de la felicidad”; o Cola Cao que fonéticamente suena del mismo modo y se conoce como “Gao le Gao” 高乐高 que significa “alto, feliz, alto”, no han dudado en adaptar sus campañas de marketing para atraer a su público asiático.

Muchas empresas te han dado cuenta que sus marcas han sido copiadas cuando las han intentado registrar en chino, es el caso de “Hermés”. La marca “Hermes” se estableció en China en 1977. Tal y como han hecho  otras marcas de lujo, la firma francesa también consideró a los asiáticos como un nuevo nicho de mercado. Para ello registraron la marca en la Oficina de Marcas en las clases correspondientes como comercializadora de productos de cuero, cosmética, accesorios y vestimenta.


Pues bien, treinta años después la firma de moda francesa intentó proteger su marca en China y se ha encontró con la desagradable sorpresa de que no solo no podía registrar la traducción de “Hermes” como “Aimashi”, traducción fonética en chino, sino que a demás la Oficina de Marcas rechazó la solicitud porque ya pertenecía a otra empresa llamada Dafeng que sí la había registrado. De este modo “Hermes” perdió la batalla legal ante los tribunales en defensa d del nombre de su marca y no la podrá traducir al chino. Dafeng, la empresa que registró Aimashi -Hermes en chino- solicitó la marca en 1995 y ha patrocinado en la actualidad multitud de eventos como las carreras de caballos en Hong Kong, bajo el nombre “Hermes Cup Aimashi (fonética de la marca) Bei”.

Obviamente “Hermes” mostró su disconformidad ante los tribunales pero el tribunal intermedio dictaminó que estuvo utilizando el nombre en chino sin tener ningún derecho sobre la marca, pues ya había sido usada comercialmente por la empresa cantonesa que sí lo había registrado oficialmente.

En fin, los errores en Propiedad Industrial se pagan muy caros. El empresario debe tener en cuenta que mientras no proceda correctamente al Registro de sus marcas, patentes y diseños, no podrá adquirir los derechos exclusivos de explotación,  ni podrá ejercer las correspondientes acciones contra terceros que lesionen sus derechos.

Carolina Sánchez Margareto
Abogada IP
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