martes, 2 de septiembre de 2014

Las Marcas Notorias en la Comunidad Andina



Una vez más Lucia Del Portillo colabora con LadyTrademark y muestra su visión de las marcas notorias en el panorama de la comunidad andina que invita a reflexionar sobre FASHIONLAW : 


¿Qué pasa con las marcas reconocidas a nivel internacional en el espectro regional Andino?

Sin duda, el desarrollo de nuevas tecnologías informáticas, el internet  y un sinfín de nuevas redes sociales, han generado una configuración independiente en cuanto a las estrategias publicitarias utilizadas por los comerciantes para posicionar un determinado producto o una marca como tal, y si bien hay personas dedicadas a la promoción de productos y servicios de una determinada compañía, la realidad es que actualmente la publicidad es más que todo la expresión de las opiniones personales del consumidor.



Particularmente en la industria de la moda, son los bloggers, los fashionistas, las actrices, modelos y demás sujetos involucrados en la cadena de difusión quienes marcan la tendencia para que una determinada marca sea más o menos reconocidas.

Recientemente fui invitada como bloguera al lanzamiento de la nueva colección de FOREVER 21, empresa emblemática de los Estados Unidos, que refleja el espíritu rebelde de California y que actualmente cuenta con más de  480 tiendas a nivel mundial reportando un aproximado de $3.7 billones de dólares anualmente.

Los valores detrás de esta marca se reflejan en sus diseños desenfadados, y en su concepto de “fast-fashion” basado en colecciones itinerantes que cambian con cada temporada manteniendo un precio accesible para jóvenes en todo el mundo.

Sin embargo y luego de ver a mis colegas escribiendo tuits, subiendo fotos a Facebook e Instagram no puede evitar preguntarme-¿es el reconocimiento por parte del público consumidor la única condición necesaria para que una marca sea Notoria?

En este sentido, es importante recordar que las marcas notorias pueden ser brevemente descritas como aquellos signos distintivos que goza de una amplia publicidad y reconocimiento dentro del sector para el cual distinguen productos y/o servicios y que además tienen una protección especial frente a las marcas comunes.

No obstante lo anterior, la Decisión 486 de 2000, normatividad aplicable en materia de marcas en la región andina, explica en su Artículo 224-“que se entiende por signo distintivo notoriamente conocido el que fuese reconocido como tal en cualquier País Miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido”-De lo cual se desprende una condición esencial cuando se quiera defender un signo como notorio, y esto es que debe ser declarado como tal por alguna autoridad oficial en al menos uno de los Países Miembros.

En este sentido, no basta con la difusión de la marca para que esta sea protegida como notoria, es necesario que se acredite como tal.

Articulo escrito por:
Lucia Tamayo Del Portillo-Letrado IP en Colombia

Si eres abogado especializado el Propiedad Industrial y te apetece colaborar con @Ladytrademark envía un e-mail con tu propuesta.

GRACIAS! 


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