LA MARCA PERSONAL
Los
signos habituales que se protegen como marcas suelen ser empresas, sin embargo
también el nombre y los apellidos pueden ser registrados como marcas si hablamos
de personalidades que tienen cierta relevancia y popularidad. Hablamos de la
Marca Personal y cómo deportistas, actores o modelos deben proteger su nombre
mediante su registro.
No
hay que olvidar que la marca personal posee una doble vertiente. Por un lado,
la defensiva ante aquellas posibles injerencias de terceros que intenten
aprovecharse del renombre y la fama de las celebridades mediante actuaciones
desleales o ilícitas. Por otra parte, facilita la negociación en campañas de
publicidad y marketing relacionadas con la celebridad facilitando la
negociación en contratos de cesión de derechos de imagen, concesión de licencias
de uso de marca a terceros o contratos de merchandising.
La
marca personal es un fenómeno novedoso en España y deportistas como Feliciano
López, Rafa Nadal o la modelo Malena Costa aún no tienen la tienen protegida. De
hecho celebridades como Iker Casillas desprovistos de esta protección por no
tener solicitado su nombre como marca, han visto lesionados sus derechos cuando
terceros han solicitado de mala fe marcas similares o idénticas . Sin embargo,
entre varios ejemplos de protección tenemos a Tamara Falcó, Penélope Cruz o
incluso la Casa Real Española que sí ha comprendido la importancia de la marca
personal y no ha dudado en proteger a los miembros de su familia con marcas
como Reina Leticia.
Registrar
la marca personal supone proteger futuros acuerdos, bien de licencias de
marketing para blindar la explotación patrimonial que pudiera generar la marca
junto a la asociación de la imagen de la celebridad a ciertas campañas que
quizás el sujeto no pretenda quedar relacionado limitando a su vez el derecho
de explotación de su imagen.
Hoy
en día tener previamente la marca personal registrada facilita la defensa
frente a posibles cuentas falsas en las redes sociales Twitter o Facebook, ya
que iniciar los tramites de reclamación contra una cuenta que utilice la
identidad de una celebridad sin previo consentimiento se simplifica pues nos
basamos en la existencia un derecho de registro anterior.
Está
a la orden del día que terceras personas soliciten marcas de famosos generando infinidad
de conflictos legales. La Ley de Marcas indica en su articulo 9.1b) que
precisarán de una autorización aquellos que pretendan registrar como marca el
nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del
publico identifique a una persona distinta del solicitante. En este supuesto,
la propia OEPM, de oficio, puede suspender el procedimiento por entender que
colisiona con un derecho de la personalidad que sea notorio (nombre o imagen de
la figura pública).
Cuando
el interesado, titular de los derechos anteriores que colisionan con la
solicitud de marca, quiera hacerlos valer, podrá presentar oposiciones a la
concesión de la marca (art 19.1 LM; 4.4.d)DM o ejercitar la correspondiente
acción de nulidad relativa según lo dispuesto en el art.52LM.
No te olvides tu
marca personal.
Carolina
Sánchez
Letrado
IP
@ladytrademark
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