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domingo, 17 de febrero de 2013

Los Premios Goya o Los Goya? Una Marca polémica y un premio con historia


Ayer estuve en el Museo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, cuya exposición permanente alberga un bellísimo busto en mármol del artista valenciano Mariano Benlliure. Nada más contemplar la obra fue inevitable pensar en ”Los Goya”. Se trata del mismo busto. ¿Casualidad? No, Derechos de Autor.

 Fotografia del busto de Mariano Benlliure Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

Los Goya son los premios otorgados por la Academia de Cine (1987), representados en un primer momento por un busto de Goya del escultor Miguel Berrocal, “inspirado” en el busto que Mariano Benlliure esculpido en 1902, un monumento a Goya, una de cuyas primeras fundiciones en bronce puede verse en una de las salas del Museo del Prado dedicadas a Goya.


                                                            Fotografia del busto de Mariano Benlliure 

 El monumento, fue un encargo del Ayuntamiento de Madrid para embellecer la ciudad con motivo de la mayoría de edad del rey Alfonso XIII. Cuando D. Antonio Giménez Rico ocupó la presidencia de la Academia, se encargó un nuevo busto-estatuilla al escultor José Luis Fernández que, según un artículo publicado en El País el 3 de febrero de 2001 se inspiró de nuevo en el busto de Goya de Benlliure y en los autorretratos del artista. Con una diferencia, pesaba cerca de 15 kilos, y contenía un mecanismo interno que cuando se ponía en marcha activaba una cámara de cine de la cabeza de la figura. Precisamente por su peso, decidió cambiarse por un diseño de José Luis Fernández, un artesano de Torrejón de Ardoz. "Las únicas condiciones que me pusieron para crear la figura es que fuese un busto de Francisco de Goya, que no pesara mucho y que tuviera un tamaño no muy grande para que fuese fotogénico"-afirmó  José Luis.  

Lo cierto es que si comparamos dicho busto con el original de Benlliure son tan parecidos que cuesta mucho pensar en una simple inspiración.

Parece ser que durante la presidencia de D. José Luis Borau, se intentó  sustituir el busto de Goya de Fernández por una reproducción del original realizado por Benlliure, llegando a contactar con los descendientes del escultor que autorizaron desinteresadamente que se reprodujera la escultura para ese motivo. Por alguna causa desconocida para la Fundación Benlliure dicho proyecto no se realizó y continuó entregándose la misma estatuilla.

El busto de Goya de Fernández reproduce cada uno de los detalles desde los rizos del pelo o de los pliegues de su pechera, al gesto y la expresión de la cabeza de forma algo mas suavizada, los rasgos de la obra de Benlliure. Además, se ha extendido la idea, más o menos generalizada, de que la estatuilla es del mismo Benlliure, lo cual preocupa enormemente a la Fundación Benlliure.

Marca comunitaria tridimensional concedida a la Academia 

La propia Fundación afirma en su web que  “En estos momentos en que en el Ministerio de Cultura existe una clara postura de defensa y protección de los derechos de autor, sería recomendable que se tomaran medidas para que una institución dependiente de él, como la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, cuidase más su imagen y no utilizase para premiar una de las Artes una estatuilla de tan dudosa gestación.”

Lo cierto es que en torno a la Marca "Los premios Goya" también he encontrado polémica, ya que desde el 2004 la Academia de Cine decidió ese año no utilizar por prudencia el término “Premios Goya”. Ese año se hacia referencia a los Premios Anuales de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas, ya que estaba pendiente una resolución de un recurso presentado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que otorgaba el uso exclusivo de la Marca a la Asociación de Fotógrafos Profesionales de Zaragoza.
Esta asociación tiene concedida su marca Premios Goya desde el 2000, y la Academia finalmente desde 2009, pero la asociación fotográfica recurrió esta concesión y su recurso fue aceptado en junio de 2003, y la Academia no dudó en recurrir. 
A pesar de la polémica ambas marcas en la actualidad conviven en el mercado y no solo eso, la Academia ha solicitado el busto de Goya como marca tridimensional y ha sido concedida. 


domingo, 27 de enero de 2013

Utilizar fotografías ajenas y sus problemas en materia de Derechos de Autor


Hace unos meses conocí la noticia: La artista internacional Dascha Friedlova había utilizado sin autorización una imagen de la futura exposición fotográfica Project Dance del diseñador Jose Matteos, participante en pasarelas como Mercedes Benz Madrid Fashion Week.



El diseñador, que inició este proyecto fotográfico en el 2010, tuvo conocimiento  a través de uno de sus seguidores de Facebook, que había gran similitud de una de sus fotografías del proyecto de danza con varios collage que la artista americana Dascha Friedlova tenía en su página de Facebook.

La fotografía (anteriormente indicada en lineas anteriores) fue tomada por el diseñador, en el 2010 en el abandonado Sanatorio de Cesuras en La Coruña, ha sido publicada en la web de Vogue Italia y contó con la colaboración de la bailarina y actriz Sandra Varela que actualmente reside en Los Ángeles.

El autor de la obra intentó ponerse en contacto con la supuesta “infractora” para que se retirara los collages en los cuales se utilizaba la fotografía y al no tener respuesta, ni por parte de la artista, ni de facebook, Jose Matteos tomará las medidas legales oportunas por la difusión sin autorización de la fotografía en cuestión en varios collages de la que Jose Matteos es autor.

Este tan solo es un ejemplo, son muchos los casos similares a este que están surgiendo con las nuevas tecnologías y como no, con los blogs. Manipular el trabajo ajeno sin pedir permiso parece que está de moda e incluso los medios de comunicación cometen este tipo de infracciones.

Hay que tener en cuenta la finalidad, ya que se pueden tomar fotos sin autorización previa si se utilizan sólo con fines privados. Por ejemplo, tomar una foto de un cuadro para pegarla a su frigorífico generalmente no constituirá una infracción del derecho de autor.

Pero como regla general, se necesita permiso si la parte utilizada de una obra protegida por derecho de autor es una "parte sustancial" de esta obra.

Se considera sustancial toda parte que sea importante, esencial o distintiva. Sin embargo, no hay, ni puede haber, una regla general sobre la parte de una obra que puede utilizarse sin permiso previo. A menudo, la calidad de lo que se utiliza puede ser más importante que la cantidad. La determinación de lo que es una "parte sustancial" se realiza caso por caso, en función de hechos y circunstancias particulares.

En caso de duda, siempre es mejor solicitar permiso previamente al titular del derecho de autor.

Otras actividades cuyo derecho exclusivo corresponde al titular del derecho de autor, y para las que se necesita permiso, son:

  • Hacer copias de una obra, digitalizarla, fotocopiarla, reproducir obras digitales, etc.;
  • Hacer un collage de diferentes fotografías o imágenes; añadir nuevos elementos artísticos a una obra existente (por ejemplo, colorear una fotografía en blanco y negro);
  • Fotografiar la obra de una persona y exponer la fotografía al público (por ejemplo, exhibirla en una galería, distribuir al público reproducciones en forma de tarjetas postales, ponerla en un sitio Web, enviarla por correo-e a clientes, etc.).
Muchos artistas gráficos, medios de comunicación o bloggers modifican las fotografías de Internet y en muchas ocasiones las adaptan mediante programas de tratamiento de imágenes. Con frecuencia, estas imágenes modificadas se emplean en revistas, libros o anuncios publicitarios.

Uno de los derechos exclusivos del titular del derecho de autor es el de crear obras derivadas de su obra, nuevas obras basadas en la obra original o adaptadas a partir de ésta. Por tanto, es preciso tener cuidado si se manipulan digitalmente imágenes que son de otros, ya que probablemente esto constituya una infracción del derecho de autor, a no ser que se haya obtenido previamente el permiso del titular de los derechos.

Si introducimos algunos cambios en la obra de algún artista o la cambiamos de contexto, necesitaremos asegurarnos de que respeta la integridad de la obra y no daña la reputación u honor del autor.

Recuerda que:

·   La mejor forma de protegerse contra las demandas es conseguir el consentimiento previo por escrito del sujeto de la fotografía, o del titular del derecho de autor de cualquier objeto o propiedad que vaya a fotografiar. Aunque sea legal fotografiar sin autorización, puede ser aconsejable conseguir un permiso. De hecho, muchos anunciantes y otros clientes potenciales piden autorizaciones de difusión antes de comprar los derechos de utilización de una fotografía.

·      Si se concede una licencia a un cliente para utilizar una determinada imagen con fines de producción, venta o publicidad, deberá pedírsele que pague una indemnización por cualquier problema que se derive del uso bajo licencia de la imagen. En general, esto se hace a través de una cláusula de indemnización que contiene el contrato de licencia.

·   En caso de que no se haya obtenido el consentimiento escrito para una determinada fotografía, una buena idea puede ser incluir un descargo de responsabilidad en el reverso de la fotografía, indicando por ejemplo: "esta fotografía no puede ser modificada para uso comercial o publicitario ni puede ser copiada o reproducida en forma alguna sin el permiso del fotógrafo." Esto puede limitar la responsabilidad en caso de que alguien haga un uso no autorizado de la fotografía






Gracias a lien Verbauwhede por sus valiosos comentarios y orientaciones y a José Matteos por su colaboración.